Las dos figuras obligadas
El artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 sitúa la obligación en dos sujetos:
Cargador contractual
La persona física o jurídica que contrata directamente con el transportista efectivo. Puede ser el dueño de la mercancía, una agencia o un operador logístico.
Responde de los datos que le corresponden: su identificación, origen, destino y la naturaleza y el peso de la mercancía.
Transportista efectivo
Quien realiza materialmente el transporte con sus vehículos, sea empresa o autónomo.
Responde de su identificación, del vehículo y de que el conductor lleve el documento durante el trayecto.
La Orden TRM/282/2026, en vigor desde el 29 de marzo de 2026, precisó cómo se reparte la responsabilidad cuando los datos del documento están incompletos o son inexactos.
Qué debe hacer cada uno en la práctica
- Antes de salir: el documento debe estar emitido y el conductor debe disponer de él, en el móvil o impreso con su QR.
- Durante el viaje: el conductor debe poder mostrarlo si lo para la inspección.
- Después: cargador y transportista deben conservarlo al menos un año. Pueden usar repositorios distintos; basta con que cada uno se descargue su copia.
Casos habituales
Subcontratación
Si una empresa contrata el porte y lo encarga a otro transportista, frente a este último actúa como cargador contractual. Cada contrato de transporte con el transportista efectivo lleva su documento.
Autónomos
Tienen la misma obligación que una flota, aunque trabajen con un solo camión.
Asesorías
No están obligadas por sí mismas, pero pueden gestionar el documento por cuenta de sus clientes.
Fuentes: Orden FOM/2861/2012, arts. 4, 7 y 9 · Orden TRM/282/2026 · Resolución de 5 de junio de 2026