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Quién está obligado

La obligación se reparte entre quien contrata el porte y quien lo hace. Ninguno de los dos puede desentenderse.

Las dos figuras obligadas

El artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 sitúa la obligación en dos sujetos:

Cargador contractual

La persona física o jurídica que contrata directamente con el transportista efectivo. Puede ser el dueño de la mercancía, una agencia o un operador logístico.

Responde de los datos que le corresponden: su identificación, origen, destino y la naturaleza y el peso de la mercancía.

Transportista efectivo

Quien realiza materialmente el transporte con sus vehículos, sea empresa o autónomo.

Responde de su identificación, del vehículo y de que el conductor lleve el documento durante el trayecto.

La Orden TRM/282/2026, en vigor desde el 29 de marzo de 2026, precisó cómo se reparte la responsabilidad cuando los datos del documento están incompletos o son inexactos.

Qué debe hacer cada uno en la práctica

Casos habituales

Subcontratación

Si una empresa contrata el porte y lo encarga a otro transportista, frente a este último actúa como cargador contractual. Cada contrato de transporte con el transportista efectivo lleva su documento.

Autónomos

Tienen la misma obligación que una flota, aunque trabajen con un solo camión.

Asesorías

No están obligadas por sí mismas, pero pueden gestionar el documento por cuenta de sus clientes.

Hay transportes que quedan fuera de la obligación. Revisa las exenciones.

Fuentes: Orden FOM/2861/2012, arts. 4, 7 y 9 · Orden TRM/282/2026 · Resolución de 5 de junio de 2026